VI Congreso Nuevas Generaciones PP de Ávila

 

REGLAMENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y ss. de los vigentes Estatutos de Nuevas Generaciones, en el Reglamento Marco de Congresos y, según el acuerdo adoptado el 24 de octubre de 2023 por la Junta Directiva Provincial de Nuevas Generaciones de Ávila, el VI Congreso Provincial de Nuevas Generaciones de Ávila tendrá carácter extraordinario y asambleario, y se celebrará en la ciudad de Ávila, el día 25 de noviembre de 2023.

Artículo 2°

2.1. La Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva, impulsa, coordina y dirige todas las actividades relacionadas con la celebración del Congreso. Garantiza la transparencia del proceso electoral y vela por la igualdad de derechos de todos los afiliados. Así mismo, garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, y asegurará la neutralidad de la Organización.

2.2. La composición de la Comisión Organizadora responderá a criterios de representatividad territorial e institucional. Estará integrada por un número impar de miembros, incluyendo un Presidente/a y, al menos, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y dos vocales.

2.3. La Comisión Organizadora adoptará sus acuerdos por mayoría, y de sus reuniones levantará las correspondientes actas de cuyo contenido dará traslado al Comité Ejecutivo Provincial de Nuevas Generaciones, una vez finalizado el Congreso.

2.4. Los órganos territoriales municipales o locales, se pondrán a disposición de la Comisión Organizadora al objeto de facilitar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus trabajos.

2.5. Los actos electorales previos a la celebración del Congreso, para la difusión de las ideas o programas de los candidatos/as, han de realizarse en las sedes (provincial o comarcales) del Partido. A tal fin, las sedes deberán establecer un procedimiento de cesión de uso de sus locales a los distintos candidatos/as teniendo en cuenta el principio de igualdad.

2.6. Se pondrá a disposición los medios telemáticos de la Organización para la remisión a los afiliados/as de las comunicaciones que los diferentes candidatos/as puedan elaborar, en condiciones de igualdad, y sin cesión a éstos de los censos de afiliados, prohibida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.7. La Comisión Organizadora establecerá los siguientes modelos oficiales que se pondrán a disposición de quien lo solicite a partir del día siguiente a la primera reunión de la Comisión Organizadora del Congreso:

1.- Documento para la recogida de firmas de avales de afiliados/as para la presentación de pre-candidatos a Presidente.

2.- Documento de inscripción para los afiliados/as que deseen participar.

La documentación estará a disposición de todos los afiliados en la página WEB del Partido Popular de Ávila, https://www.ppavila.com/

Artículo 3°

El Congreso es el órgano supremo de Nuevas Generaciones de Ávila y, entre otras, sus facultades, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos y en el art. 29 del Reglamento Marco de Congresos, son las siguientes:

a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso por el Comité Ejecutivo y por la Junta Directiva provincial.

b) Elegir a quien haya de presidir Nuevas Generaciones de Ávila, y a los vocales del Comité Ejecutivo Provincial.

c) Configurar las normas políticas básicas para la dirección de Nuevas Generaciones de Ávila.

Artículo 4°

Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del VI Congreso Provincial Extraordinario se regirá por el presente Reglamento.

Las dudas que puedan presentarse, en la interpretación del Reglamento, serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el momento de la Constitución de la Mesa del Congreso.

Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.

TÍTULO I. De la Organización del Congreso

Artículo 5°

El Congreso Provincial estará constituido, según lo dispuesto en los Estatutos, por la totalidad de los miembros afiliados de la organización, incluidos los miembros de la junta directiva saliente, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva provincial el 24 de octubre de 2023.

Artículo 6°

Podrán participar en cualquiera de las fases del Congreso provincial de Nuevas Generaciones de Ávila, en todos sus ámbitos, los afiliados/as que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido la condición plena de afiliado/a, a la que se refiere el art. 7 de los Estatutos y estar al corriente del pago de la última cuota. En el caso de que la afiliación se hubiera producido con posterioridad a dicho Congreso será necesario estar al corriente de pago desde la fecha de
afiliación.

b) Inscribirse en el proceso a través de los cauces establecidos en el presente Reglamento.

c) No estar suspendido/a de afiliación.

Artículo 7°

La condición de participante es personal e intransferible. Los participantes tendrán derecho a voz y voto, participando en las decisiones que adopte el Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo.

Artículo 8°

Los participantes podrán dirigirse a la Comisión Organizadora para recabar toda la información que precisen para la realización de sus trabajos. Cada participante será provisto de una credencial acreditativa de su condición, expedida por la Comisión Organizadora del Congreso.

Artículo 9º

Los participantes deberán ser representantes de toda la provincia de Ávila.

Artículo 10º

10.1. Todos los afiliados/as de Nuevas Generaciones de Ávila tienen derecho a elegir al Presidente/a Provincial por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en los Estatutos vigentes.

10.2. Podrán ser candidatos/as a la Presidencia provincial de Nuevas Generaciones todos los afiliados/as que tengan una antigüedad de, al menos, un año y que estén al corriente de pago de sus cuotas. Dichos candidatos/as deberán ser avalados/as al menos por treinta (30) afiliados/as que se encuentren en pleno uso de sus derechos, incluidos los miembros de la junta directiva saliente.

10.3. En todo el proceso de elección de candidato/a a la Presidencia provincial, la Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos/as la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización de la Organización y velará por la transparencia de todo el proceso, e incorporará a sus reuniones durante dicho proceso a una persona designada por cada candidato/a si así se solicitase.

TÍTULO II

CAPÍTULO I. Del Proceso de Elección

Artículo 11º

La elección del Presidente/a provincial se llevará a cabo en el Congreso provincial de Nuevas Generaciones mediante compromisarios/as elegidos/as en listas abiertas y de acuerdo con las siguientes normas; siempre que sea necesario celebrar las elección de estos últimos:

a) Podrán ser candidatos/as a la Presidencia provincial todos los afiliados/as que estén al corriente del pago de sus cuotas y presenten su precandidatura ante la Comisión Organizadora del Congreso antes de las 14:00 horas del día 8 de noviembre de 2023.

b)Para ser proclamado precandidato/a a la Presidencia provincial será necesario presentar el apoyo de, al menos, 30 afiliados/as.

c) En el supuesto de que se presentasen dos o más precandidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los precandidatos/as presentados dentro de las 48 horas siguientes, convocando la campaña electoral interna desde las 14 horas del día 10 de noviembre, y finalizando la misma el
15 de noviembre a las 24 horas.

d) Será necesaria la inscripción para votar a los precandidatos a Presidente/a y para ser candidato/a o elector/a en las elecciones a compromisarios.

La Comisión Organizadora habilitará el formulario de inscripción, que estará disponible tanto en formato físico en la sede provincial del Partido Popular (plaza de Santa Teresa 12, Local 2 Bajo) como en versión electrónica en la página web correspondiente. En el formulario deberá aparecer obligatoriamente el nombre, apellidos, DNI, una dirección de correo electrónico y firma del solicitante. A partir de la convocatoria del Congreso se abrirá el plazo para que cualquier afiliado/a de Nuevas Generaciones Ávila se pueda inscribir para participar en todo el proceso electoral, siempre que se encuentre al corriente del pago de las cuotas en el momento de inscribirse. La inscripción podrá entregarse personalmente o
por correo electrónico a avila@pp.es cerrándose dicho plazo 16 de noviembre a las 14:00 horas. Los compromisarios natos del Congreso estarán automáticamente inscritos en el proceso.

e) La elección de precandidatos a la Presidencia se realizará mediante sufragio directo y secreto.

f) Serán proclamados candidatos/as a la presidencia provincial de Nuevas Generaciones, para su elección por los compromisarios/as en el Congreso, los dos precandidatos/as que hubiesen obtenido el mayor número de los votos válidos emitidos por los afiliados.

g) Si alguno de los precandidatos/as obtuviese más del 50% del total de los votos válidos emitidos por los afiliados/as y hubiese logrado una diferencia igual o superior a 15 puntos sobre el resto de precandidatos/as será proclamado ante el Congreso como candidato/a único a la Presidencia provincial de Nuevas Generaciones.

CAPÍTULO II. De la celebración de las Asambleas

Artículo 12º

12.1. La convocatoria para la celebración de la asamblea se hará con una antelación mínima de 15 días y se dirigirán a cada uno de los afiliados/as, de los que conste correo electrónico y se publicitarán a través de la página web correspondiente indicando: lugar, fecha y hora de comienzo de la asamblea, duración del período de votación, que no será superior a 11 horas, número de compromisarios/as a elegir y bases para la presentación de candidaturas a compromisario/a, así como para la constitución de mesas electorales.

12.2. Asimismo, se comunicará a través del mismo sistema, el nombre de los candidatos/as a compromisarios/as del ámbito correspondiente en el momento de cierre de plazo de presentación de las candidaturas.

12.3. El nombre de los precandidatos/as a Presidente/a que se hayan presentado se comunicará a través de correo electrónico y se publicitarán a través de la página web correspondiente en el momento de su proclamación como tales. Para ser elector/a será requisito indispensable estar al corriente de pago de la última cuota y figurar como inscrito/a para participar en el proceso electoral interno. El pago de dichas cuotas se facilitará hasta el momento previo a la inscripción.

12.4. Se señala a tal efecto como día de votación el día 17 de noviembre de 2023,desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas. Realizado el escrutinio de la votación presidencial deberá ser comunicado de forma inmediata a la dirección de la organización quien dará traslado del resultado a la Comisión
Organizadora del Congreso.

Artículo 13º

13.1. En la asamblea se constituirá una Mesa compuesta de Presidente/a, Secretario/a y Vocal designados por la Comisión Organizadora. Los precandidatos/as a Presidente/a podrán nombrar a un afiliado/a que actúe como interventor/a o apoderado/a el acto de la elección, que se incorporará a la Mesa constituida al efecto.

13.2. La votación de los precandidatos/as se efectuará mediante votación secreta.

13.3. La Comisión Organizadora del Congreso confeccionará el modelo oficial de las papeletas tanto para la votación de precandidatos/as a la Presidencia provincial de Nuevas Generaciones como a compromisarios/as.

13.4. Durante la jornada electoral queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas, previamente señaladas, en el interior del recinto en el que se celebren votaciones, pudiendo precisar la Mesa electoral los límites de la prohibición. En el colegio electoral habrá un espacio habilitado para que los afiliados/as inscritos puedan emitir su voto con total reserva.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I. Del funcionamiento del Congreso

Artículo 14º

La Comisión Organizadora, a través de su Presidente/a, declarará válidamente constituido el Congreso provincial de Ávila, en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, con independencia del número de compromisarios/as asistentes.

Artículo 15º

16.1. El Congreso provincial estará presidido por la Mesa, que estará compuesta por un número impar de miembros, un Presidente/a, y al menos, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y dos vocales.

Artículo 16º

17.1. En el acto inaugural del Congreso, que será presidido por la Comisión Organizadora, ésta a través de su Presidente/a, trasladará la propuesta de composición de la Mesa, que habrá de ser ratificada por mayoría simple.

Artículo 18º

Constituida la Mesa del Congreso, ésta comunicará el acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento.

Artículo 19º

La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente/a, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso,
interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión.

Artículo 20º

20.1. Corresponde al Presidente/a, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Asimismo, antes de las votaciones que pudieran producirse, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a votación.

20.2. El Presidente/a podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto del debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro de la organización, de sus miembros o de cualquier otra institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren el orden u obstaculicen la buena marcha del Congreso.

Artículo 21º

Los Vicepresidentes/as en su caso, por su orden, sustituirán al Presidente/a, ejercerán sus funciones en caso de ausencia y tendrán las mismas atribuciones que aquel.

Artículo 22º

22.1. Corresponde a los Secretarios/as de la Mesa, por su orden, la redacción del Acta de las Sesiones recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas y las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones.

22.2. El Acta será aprobada por la Mesa y una vez terminado el Congreso será firmada por todos sus componentes.

Artículo 23º

El Congreso funcionará en Pleno, adoptándose los acuerdos por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos de Nuevas Generaciones que se acomodarán a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.

CAPÍTULO II. Del debate y aprobación de las ponencias

Artículo 24º

24.1. Las ponencias acordadas por la Junta Directiva provincial se debatirán y aprobarán en el Pleno del Congreso.

24.2. El debate de las ponencias comenzará por la de Reglamento y continuará con la Política y en ellas participarán todos los participantes.

Artículo 25º

25.1. Iniciadas las sesiones de las Ponencias, los ponentes respectivos presentarán e informarán de las enmiendas recibidas, indicando las admitidas y las no admitidas.

25.2. Las enmiendas no admitidas, podrán ser defendidas por los enmendantes que soliciten el debate y votación de las mismas. Si no fuera defendida alguna enmienda, se entenderá decaída.

25.3. Defendida la enmienda, el Presidente/a de la Mesa del Congreso concederá la palabra al ponente, quién podrá aceptarla e incorporarla al texto o rechazarla, en cuyo caso, se procederá a su votación.

25.4. Las enmiendas serán defendidas por el propio enmendante o por otro compromisario/a que acredite su representación.

25.5. Corresponde a la Mesa del Congreso la admisión a debate de enmiendas ‘in voce’.

CAPÍTULO III. Del Pleno y sus trabajos

Artículo 25º

El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades recogidas en los Estatutos y que se contemplan en el art. 3 de este texto, conocerá:

a. Informe de Gestión desde el último Congreso.

b. Informe del Presidente/a del Comité Provincial de Derechos y Garantías.

Artículo 26º

26.1. Las sesiones Plenarias del Congreso, a excepción de la apertura y clausura, serán presididas por la Mesa del Congreso.

26.2. Iniciada cada una de las sesiones plenarias, el Presidente/a indicará los temas que, en las mismas, serán objeto de debate dentro de los establecidos en el programa y orden del día, así como los tiempos asignados a cada interviniente.

CAPÍTULO IV. De la elección de los órganos de dirección

Artículo 27º

El Congreso provincial de Nuevas Generaciones elegirá a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección mediante el sistema señalado en los Estatutos.

Artículo 28º

28.1. La Mesa del Congreso, fijará una hora límite para la presentación, ante la misma, de las candidaturas a los órganos de dirección de Nuevas Generaciones.

28.2. En todos los procesos internos ningún participante podrá apoyar a dos o más candidaturas.

Artículo 29º

Los candidatos/as a la presidencia provincial de Nuevas Generaciones podrán presentar al Congreso su candidatura, su programa y su plan de actuación, correspondiendo a la Mesa limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones, que se establecerá por sorteo. Se elegirán en una lista al Presidente/a y a los vocales del Comité Ejecutivo provincial, conforme a lo señalado en los Estatutos.

Artículo 30º

30.1. Para la votación se habilitarán el número de urnas que se considere conveniente. Cada urna estará bajo la custodia de una Mesa Electoral designada a tal fin por la Mesa del Congreso, a la que podrá incorporarse un interventor/a por cada candidatura.

30.2. Los compromisarios/as, en el momento de depositar su voto, acreditarán su condición acompañando a su credencial el DNI o documento similar que acredite su personalidad.

30.3. Una vez finalizada la votación, las Mesas Electorales realizarán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso que hará el escrutinio final y proclamará, en el mismo acto, la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos.

CAPÍTULO V. De las impugnaciones

Artículo 30º

En las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité Provincial de Derechos y Garantías. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización del Congreso.

Artículo 31º

Las impugnaciones de los acuerdos tomados durante la celebración del Congreso serán presentadas por los compromisarios/as ante la Mesa que resolverá durante la celebración de éste e incluirá en el Acta las motivaciones en que se fundamenta su resolución. Esta resolución será apelable ante el Comité Provincial de Derechos y Garantías, en el plazo máximo de veinticuatro horas después de la celebración del Congreso.

Disposición Adicional Primera

La Comisión Organizadora, en el supuesto de que únicamente hubiese proclamado un solo precandidato/a a la Presidencia provincial de Nuevas Generaciones, podrá tomar los acuerdos necesarios para la reordenación de los trabajos preparatorios del Congreso.

Disposición Adicional Segunda

El envío de documentación, tanto por parte de la Comisión Organizadora como por parte de los compromisarios/as, se realizará oficialmente a través de la sede provincial.

Las comunicaciones con los afiliados/as serán válidamente realizadas mediante el uso del correo electrónico, mensajes sms y whatsapp. Al objeto de garantizar que todos los afiliados/as sean conocedores/as de las novedades y actualidad del Congreso, se promoverá su difusión por la web y los canales habituales de comunicación, incluyendo todas las redes sociales en las que Nuevas Generaciones
o el Partido Popular tenga presencia.

Disposición final

Para todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los vigentes Estatutos de Nuevas Generaciones y en el Reglamento Marco de Congresos de Nuevas Generaciones.