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1.- SOLICITUD.-
Si el domingo 9 de marzo no puede ir a votar
personalmente en la urna, ejerza su derecho solicitando votar
por correo. Para ello sólo tiene que seguir estos pasos
antes del 28 de febrero:
1. Solicitar personalmente con su D.N.I., en
cualquier oficina de Correos, el impreso para votar por correo.
2. Rellenar y firmar el impreso entregándoselo al funcionario
que comprobará su identidad con su D.N.I.
3. La oficina del censo, le remitirá al domicilio que
usted haya indicado, la documentación para votar. Esta
documentación tendrá que recibirla personalmente
y para que le sea entregada tendrá que presentar su D.N.I.,
pasaporte o carné de conducir.
En caso de no encontrarse usted en el domicilio,
le dejarán un aviso para ir a recogerlo (tiene que ir
personalmente, no se lo entregarán a otra persona).
La documentación electoral que usted
recibirá está compuesta por el certificado de
estar inscrito en el censo electoral, papeletas y sobres de
todos los partidos políticos que se presenten a las elecciones.
Si la persona está impedida, necesitará
además:
Certificación Médico Oficial,
en el que constarán las causas que le impiden votar personalmente.
El impreso puede recogerse gratuito en el Colegio Oficial de
Médicos.
Poder Notarial, justificando su incapacidad para votar y por
el que se designa a la persona elegida por el votante para que
le represente y se ocupe de tramitar su petición de voto
por correo.
La misión del representante consiste en presentar en
correos el impreso de solicitud de la persona impedida, que
firmará en presencia del funcionario, exhibiendo el representante
su D.N.I. original. A este impreso le acompañará
el Certificado Médico cumplimentado y el Poder Notarial
correspondiente.
Una vez recibida la documentación por la persona enferma
o impedida, que le entregará el cartero personalmente,
ésta seguirá las instrucciones ya expuestas en
la tramitación del voto por correo.
3. Esta tramitación es GRATUITA
FECHAS:
Solicitud voto por correo desde el día
15 de Enero hasta el 28 de Febrero.
Remisión de la documentación electoral para votar
desde el día 18 de febrero (26 de febrero si se producen
impugnaciones a alguna candidatura) al 2 de marzo.
Envío a la mesa por los electores hasta el día
5 de marzo.
Si resides temporalmente fuera de España, también
podrás votar, aunque deberás formular personalmente
la oportuna solicitud de voto por correo en la oficina consular.
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