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1.- SOLICITUD.-

Si el domingo 9 de marzo no puede ir a votar personalmente en la urna, ejerza su derecho solicitando votar por correo. Para ello sólo tiene que seguir estos pasos antes del 28 de febrero:

1. Solicitar personalmente con su D.N.I., en cualquier oficina de Correos, el impreso para votar por correo.


2. Rellenar y firmar el impreso entregándoselo al funcionario que comprobará su identidad con su D.N.I.


3. La oficina del censo, le remitirá al domicilio que usted haya indicado, la documentación para votar. Esta documentación tendrá que recibirla personalmente y para que le sea entregada tendrá que presentar su D.N.I., pasaporte o carné de conducir.

En caso de no encontrarse usted en el domicilio, le dejarán un aviso para ir a recogerlo (tiene que ir personalmente, no se lo entregarán a otra persona).

La documentación electoral que usted recibirá está compuesta por el certificado de estar inscrito en el censo electoral, papeletas y sobres de todos los partidos políticos que se presenten a las elecciones.

Si la persona está impedida, necesitará además:

Certificación Médico Oficial, en el que constarán las causas que le impiden votar personalmente. El impreso puede recogerse gratuito en el Colegio Oficial de Médicos.


Poder Notarial, justificando su incapacidad para votar y por el que se designa a la persona elegida por el votante para que le represente y se ocupe de tramitar su petición de voto por correo.


La misión del representante consiste en presentar en correos el impreso de solicitud de la persona impedida, que firmará en presencia del funcionario, exhibiendo el representante su D.N.I. original. A este impreso le acompañará el Certificado Médico cumplimentado y el Poder Notarial correspondiente.
Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que le entregará el cartero personalmente, ésta seguirá las instrucciones ya expuestas en la tramitación del voto por correo.

3. Esta tramitación es GRATUITA

FECHAS:

Solicitud voto por correo desde el día 15 de Enero hasta el 28 de Febrero.
Remisión de la documentación electoral para votar desde el día 18 de febrero (26 de febrero si se producen impugnaciones a alguna candidatura) al 2 de marzo.
Envío a la mesa por los electores hasta el día 5 de marzo.

Si resides temporalmente fuera de España, también podrás votar, aunque deberás formular personalmente la oportuna solicitud de voto por correo en la oficina consular.

 
 

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